La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado una importante actualización en su Guía sobre el uso de cookies, con el objetivo de adaptarse a las recientes Directrices sobre Patrones Engañosos establecidas por el Comité Europeo de Protección de Datos en febrero de este año. Esta actualización entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

La nueva guía, publicada el 11 de julio de 2023, introduce cambios significativos en las prácticas relacionadas con las cookies en los sitios web y aplicaciones en línea. Uno de los aspectos más destacados de esta actualización es la implementación de botones para «aceptar», «rechazar» o «configurar» cookies, con el fin de brindar a los usuarios un mayor control sobre su privacidad en línea.

 

Botones para «Aceptar», «Rechazar» o «Configurar» en la nueva guía sobre el uso de cookies

La AEPD establece que en la primera capa de información sobre cookies, se deben incluir botones claramente visibles con las palabras «Aceptar cookies», «Consentir» o similares para permitir el uso de todas las cookies, así como un botón para «Rechazar cookies» o «Rechazar». Además, se debe proporcionar un tercer botón que permita a los usuarios acceder a un panel de configuración para aceptar o rechazar cookies de manera selectiva.

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Ejemplo consentimiento de cookies correcto: Botones de aceptar y rechazar similares y una opción para configurar

Es importante destacar que la opción de rechazar cookies debe ofrecerse con la misma visibilidad y accesibilidad que la opción de aceptarlas, sin dirigir al usuario a otra capa o ubicación diferente para realizar la acción. La guía enfatiza que no se puede obligar a los usuarios a aceptar cookies para navegar por un sitio web y prohíbe el uso de opciones premarcadas a favor de su aceptación. Además, se establece que los colores y contrastes de los botones y el texto no deben llevar a un consentimiento involuntario.

 

Cookies de Personalización en la guía sobre el uso de cookies

En relación con las cookies de personalización, la AEPD aclara que cuando los usuarios toman decisiones sobre estas cookies, como la elección del idioma de un sitio web, se consideran cookies técnicas y no requieren consentimiento. Sin embargo, si el sitio web toma decisiones sobre estas cookies basadas en información previamente obtenida del usuario, debe ofrecer la opción de aceptarlas o rechazarlas de manera destacada. En ambos casos, las cookies no pueden utilizarse para fines distintos a los especificados.

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Ejemplo de configuración en segunda capa granulada de uso de cookies

 

Muros de «Cookies» y Posibilidad de Denegación de Acceso

La guía también aborda la práctica de utilizar cookies como muro, donde el acceso al sitio web está condicionado a la aceptación de las mismas. Para garantizar que el consentimiento se otorgue de manera libre, la AEPD establece que el acceso al servicio y sus funcionalidades no debe estar sujeto a la aceptación de cookies. En caso de que se requiera una alternativa de acceso sin aceptación de cookies, la web puede ofrecerla, y no necesariamente de forma gratuita para el usuario.

Estos cambios en la guía de la AEPD representan un paso importante hacia una mayor transparencia y control sobre el uso de cookies en línea, alineándose con las normativas europeas de protección de datos. Las empresas y sitios web tienen un período transitorio de seis meses para adaptarse a estas nuevas regulaciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

 

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Más Información:

Descargar la guía de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos – Julio 2023

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